La reliquidación de sueldo se paga el 07 de cada mes.
Si realizaste turnos extras los días lunes, martes y miércoles, se paga el viernes. Si realizaste turnos extras los días jueves, viernes y fin de semana, se paga el martes.
El 15 de cada mes. Si la fecha coincide con un fin de semana, se paga el día viernes. Ejemplo: sábado 15 > viernes 14 | domingo 15 > viernes 13. Si la fecha coincide con un feriado, se paga el 14 o día hábil anterior correspondiente.
Existen condiciones por las que NO se otorga el anticipo y estas son:
– Si tienes 7 o más días con permiso sin goce de sueldo.
– Si tienes 2 o más inasistencias sin justificar durante corte de rol. Es decir, entre el 16 del mes anterior y el 07 del mes en curso.
– Si tienes 7 o más días de Licencia Médica (incluso de Mutual) en mes calendario.
– Si tienes un sobregiro de Remuneración igual o mayor a $10.000 pesos.
– Si tu contrato finiquitó hasta el 15 del mes en curso.
– Si ingresaste después del 7 del mes en curso.
El 30 de cada mes. Si la fecha coincide con un fin de semana, se paga el último día hábil. Ejemplo: sábado 30 > viernes 29 | domingo 30 > viernes 29.
Ambas se realizan a través de la forma de pago habitual y que pactaste al momento de firmar contrato.
Tienes que hablarlo con tu supervisor o jefatura directa para que valide las fechas en que necesitas tomar tu feriado legal. Te recomendamos que solicites tus vacaciones con, a lo menos, tres semanas de anticipación a la fecha de salida, para que la Operación pueda reacomodar al equipo en tu ausencia.
Los accidentes de trayecto son aquellos que ocurren en el trayecto directo de ida o regreso, entre la habitación y el lugar de trabajo.
Los accidentes de trabajo corresponden a toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte.