Nuevas disposiciones sanitarias sobre contagio de COVID-19 por contacto estrecho

Publicado el 15 Jun 2020, En #Prevención Coronavirus #Seguridad y Salud Ocupacional

Nacional.- La Resolución 424, emitida por el gobierno de Chile el 07 de junio del 2020, aclara algunas dudas con respecto al COVID 19:

 

Qué se entiende por contacto estrecho

  • Se entenderá por contacto estrecho aquella persona que ha estado en contacto con un caso confirmado con Covid-19, entre 2 días antes del inicio de síntomas y 14 días después del inicio de síntomas del enfermo.
  • En el caso de una persona que no presente síntomas, el contacto deberá haberse producido durante los 14 días siguientes a la toma del examen PCR.

 

En ambos supuestos, para calificarse dicho contacto como estrecho deberá cumplirse además alguna de las siguientes circunstancias:

  • Haber mantenido más de 15 minutos de contacto cara a cara, a menos de un metro, sin mascarilla.
  • Haber compartido un espacio cerrado por 2 horas o más, en lugares tales como oficinas trabajos, reuniones, colegios, entre otros, sin mascarilla.
  • Vivir o pernoctar en el mismo hogar o lugares similares a hogar, tales como, hostales, internados, instituciones cerradas, hogares de ancianos, hoteles, residencias, entre otros.
  • Haberse trasladado en cualquier medio de transporte cerrado a una proximidad menor de un metro con otro ocupante del medio de transporte que esté contagiado, sin mascarilla.

 

Disposiciones sanitarias

  • Todas las personas que ingresen al país, sin importar el país de origen, deben cumplir con medidas de aislamiento por 14 días.
    • La circunstancia de contar con un resultado negativo en un test de PCR para SARS-CoV-2 no eximirá a la persona del cumplimiento total de la cuarentena dispuesta en este numeral.
  • Todas las personas que sean caracterizadas como caso probable deberán permanecer en cuarentena o aislamiento por 14 días desde el contacto estrecho.
    • Se entenderá como caso probable aquellas personas que han estado expuestas a un contacto estrecho de un paciente confirmado con Covid-19, y que presentan al menos uno de los síntomas de la enfermedad del Covid-19.
    • No será necesaria la toma de examen PCR para las personas que se encuentren contempladas en la descripción del párrafo anterior.

 

Síntomas del COVID-19

De acuerdo con la Autoridad Sanitaria, los síntomas de la enfermedad del Covid-19 son los siguientes:

  1. Fiebre, esto es, presentar una temperatura corporal de 37,8 ºC o más.
  2. Tos.
  3. Disnea o dificultad respiratoria.
  4. Dolor torácico.
  5. Odinofagia o dolor de garganta al comer o tragar fluidos.
  6. Mialgias o dolores musculares.
  7. Calofríos.
  8. Cefalea o dolor de cabeza.
  9. Diarrea.
  10. Pérdida brusca del olfato o anosmia.
  11. Pérdida brusca del gusto o ageusia.

 

Procedimiento establecido en Securitas ante contagios de COVID-19

  • Si la persona está contagiada con COVID-19, la jefatura directa informa inmediatamente al área de Prevención de Riesgos, que realizan el levantamiento de los compañeros de trabajo, comunicándose con cada uno y haciéndoles las preguntas correspondientes a contacto estrecho establecidos por el Minsal.

 

  • El área de Prevención de Riesgos define a los contactos estrechos laborales de la persona contagiada y envía esta información al Seremi de Salud. Por otro lado, la jefatura debe otorgar cuarentena preventiva de 14 días a estos trabajadores.

 

  • La Seremi de Salud corrobora la información entregada por la empresa, que luego es derivada al Minsal, quien se encarga de emitir la licencia médica y autorizar a ACHS para realizar el pago de los días de cuarentena al contacto estrecho laboral. El hecho de ser reportado como contacto estrecho laboral, no necesariamente significa que ACHS realizará el examen PCR a cada contacto estrecho laboral, ya que esa determinación es médica. Y si la persona no presenta síntomas, al finalizar la cuarentena preventiva debe reincorporarse a su trabajo.

 

Qué debes hacer si vives o pernoctas con una persona contagiada o con sospecha de contagio por COVID-19

  • Informa a tu jefatura directa, desde el momento en que tu familiar o persona con quien vives es sospechoso de Covid-19, como, por ejemplo: que tenga síntomas o esté a la espera del resultado del examen PCR.

 

  • Tu jefatura debe darte la instrucción de no presentarse a trabajar hasta tener la información certera que tu familiar o persona con quien vives tiene el resultado del examen PCR o diagnóstico de COVID-19.

 

  • Si el familiar es COVID-19 positivo, inmediatamente debes comenzar tu cuarentena preventiva por contacto estrecho por 14 días. En caso de que el familiar es negativo al COVID-19, puedes reintegrarte a tu trabajo inmediatamente.

 

Cuándo corresponde otorgar cuarentena preventiva a un/a colaborador/a

Tu jefatura directa está facultada a otorgar cuarentena preventiva (14 días) cuando:

  • El/La colaborador/a es contacto estrecho laboral de un compañero de trabajo contagiado con Covid-19.
  • El/La colaborador/a es contacto estrecho familiar o vive con una persona contagiada con Covid-19 o caso sospechoso de Covid-19.

 

Ante cualquier duda, comunícate con tu jefatura y/o con el equipo de Prevención de Riesgos de tu sucursal. Y no olvides revisar siempre las disposiciones sanitarias en www.gob.cl/coronavirus 

 

 

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