Las 20 conductas que serán consideradas delitos con la nueva Ley de Acoso Laboral
Nacional.- El 1 de agosto entrará en vigor la nueva Ley de Acoso Laboral, también conocida como Ley Karin. Con ello, se desplegaron una lista de conductas que, a partir de esa fecha, serán sancionadas en el trabajo.
La iniciativa, que busca terminar con la agresión, el bullying y el hostigamiento, penaliza alrededor de 18 acciones o conductas. Además, establece que el delito no se limita a la relación entre jefe y subordinado, sino que también puede ser entre compañeros de trabajo.
La nueva ley además incorpora incorpora el concepto de violencia laboral y se extenderá la protección a las y los trabajadores frente a las acciones de terceros ajenas a la empresa. También se implementará un protocolo que regula la identificación de riesgos y medidas de prevención del acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo; así como el perfeccionamiento del procedimiento de investigación y sanción.
Aquí tienes una breve guía sobre las conductas que serán consideradas delito por la Ley Karin:
De qué hablamos cuando hablamos de Acoso Sexual
Es aquella conducta en que una persona realiza, en forma indebida, por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual, no consentidos por quien los recibe y que amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades en el empleo.
La característica esencial del acoso sexual es que no es deseado ni aceptado por quien lo recibe.
❌ Enviar mensajes o imágenes sexualmente explícitos o participar en acoso o coerción sexualizada a través de plataformas digitales sin el consentimiento del destinatario.
❌ Ofrecer recompensas o beneficios a cambio de favores sexuales o amenazar con consecuencias negativas ante la negación.
❌ Presionar a alguien para que realice una actividad sexual en contra de su voluntad mediante amenazas, manipulación u otros medios.
❌ Tener contacto o comportamiento sexual no deseado o no consensuado. Incluye contacto físico, roce contra alguien, pellizcos, besos deliberados no deseados.
❌ En general, cualquier requerimiento de carácter sexual no consentido por la persona que los recibe
De qué hablamos cuando hablamos de Acoso Laboral
Toda conducta que constituya agresión u hostigamiento ejercida por el empleador (Securitas) o por uno o más trabajadores, en contra de otro u otros trabajadores, por cualquier medio, ya sea que se manifieste una sola vez o de manera reiterada, y que tenga como resultado para el o los afectados su menoscabo, maltrato o humillación, o bien que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades en el empleo.
La característica esencial del acoso laboral es que contempla agresión física, acoso psicológico, abuso emocional o mental.
❌ Juzgar el desempeño de un trabajador de manera ofensiva.
❌ Aislamiento, cortar o restringir el contacto de una persona con otras, privándola de redes de apoyo social; ser aislado, apartado, excluido, rechazado, ignorado, menospreciado, ya sea por orden de un jefe o por iniciativa de los compañeros de trabajo.
❌ El uso de nombres ofensivos para inducir el rechazo o condena de la persona
❌ Usar lenguaje despectivo o insultante para menospreciar o degradar a alguien.
❌ Hacer comentarios despectivos sobre la apariencia, inteligencia, habilidades, competencia profesional o valor de una persona.
❌ Obligar a un/a trabajador/a a permanecer sin tareas que realizar u obligarle a realizar tareas que nada tienen que ver con su perfil profesional con el objetivo de denigrarlo o menospreciar.
❌ Expresar intenciones de dañar o intimidar a alguien verbalmente.
❌ Enviar mensajes amenazantes, abusivos o despectivos por correo electrónico, redes sociales o mensajes de texto
❌ Hacer comentarios despreciativos de otros referidos a cualquier característica personal, como género, etnia, origen social, vestimenta, o características corporales.
❌ En general, cualquier agresión u hostigamiento que tenga como resultado el menoscabo, maltrato o humillación, o que amenace o perjudique la situación laboral o situación de empleo.
De qué hablamos cuando hablamos de violencia en el trabajo ejercidas por terceros, ajenos a la relación laboral
Son aquellas conductas que afecten a las y los trabajadores, con ocasión de la prestación de servicios, por parte de clientes, proveedores, usuarios, visitas, entre otros.
❌ Gritos o amenazas
❌ Uso de garabatos o palabras ofensivas
❌ Golpes, zamarreos, puñetazos, patadas o bofetadas.
❌ Conductas que amenacen o resulte en lesiones físicas, daños materiales en los entornos laborales utilizados por las personas trabajadores o su potencial muerte.
❌ Robo o asaltos en el lugar de trabajo
Fuente: Superintendencia de Seguridad y Salud Ocupacional