Día Internacional de la Familia —conoce los derechos legales y beneficios de Securitas para madres y padres trabajadores(as)

Publicado el 14 May 2021, En #comunicaciones #sostenibilidad

Nacional.- El Día Internacional de las Familias se celebra el 15 de mayo y nos da la oportunidad de reconocer, identificar y analizar cuestiones sociales, económicas y demográficas que afectan a su desarrollo y evolución.

 

A pesar de que el concepto de familia se ha transformado en las últimas décadas, evolucionando de acuerdo con las tendencias mundiales y los cambios demográficos, las Naciones Unidas consideran que la familia constituye la unidad básica de la sociedad.

 

Cabe recordar que, cuando las parejas deciden tener descendencia, la ley chilena ampara a las trabajadoras embarazadas y a los padres trabajadores, en determinadas circunstancias. En este contexto, durante 2020, en Securitas 56 colaboradoras solicitaron el permiso parental, un aumento del 100% en relación con el año anterior. Similar situación se evidenció para el caso de los hombres: 41 personas solicitaron el permiso, siendo un aumento del 14% en comparación a 2019. Esto es un signo importante avance en la corresponsabilidad (responsabilidad compartida y equilibrada) en el cuidado de los(as) hijos(as).

 

Aquí te contamos derechos legales y beneficios de Securitas reconocidos que están a tu disposición para la corresponsabilidad familiar:

 

¿Cómo la ley protege la maternidad?

Otorga derechos de descansos, subsidios y fueros a todas las trabajadoras embarazadas, otorga a los padres trabajadores un descanso por nacimiento del hijo, y derechos y subsidios para la trabajadora o trabajador que tenga a su cuidado a un menor, entre otros.

 

Como madre trabajadora, ¿a qué descansos tengo derecho?

  • Prenatal: seis semanas antes del parto.
  • Postnatal: doce semanas después del parto.
  • Postnatal parental: doce o dieciocho semanas (dependiendo de si la madre se queda en casa o si regresa a trabajar por media jornada) después del postnatal recién mencionado.

 

¿Se pueden ampliar los permisos de pre y post natal?

Sí, en los siguientes casos acreditados por certificados del médico tratante:

 

  • Descanso prenatal suplementario: en caso de enfermedad durante el embarazo.
  • Descanso prenatal prorrogado (parto tardío): en caso de que el parto se produjera después del descanso prenatal (6 semanas). Este descanso se extenderá hasta el nacimiento del niño/a y a partir de esa fecha se contará el descanso postnatal.
  • Descanso postnatal suplementario: en caso de enfermedad como consecuencia del parto.
  • Si el niño o niña nace antes de la semana 33 de gestación, o si nace pesando menos de 1.500 gramos, el descanso postnatal será de 18 semanas.
  • En caso de partos múltiples, el descanso se extiende siete días por cada niño a partir del segundo.
  • Si ocurren estas dos circunstancias simultáneamente, el descanso será el de mayor duración.

 

Como padre, ¿tengo algún derecho?

Sí, los derechos del padre son:

  • Permiso pagado de cinco días en caso de nacimiento de un hijo, el que podrá utilizar a su elección desde el momento del parto en días corridos, o distribuirlos dentro del primer mes desde la fecha del nacimiento.
  • Permiso pagado de cinco días en caso de que se le conceda la adopción de un hijo, contado desde la sentencia definitiva que le otorgó el derecho.
  • Permiso postnatal parental, si es que la madre decide traspasarle semanas, pudiendo traspasar un máximo de seis semanas a jornada completa; pero si la madre decide tomarse 18 semanas a media jornada, puede traspasar un máximo de 12 semanas en media jornada. En ambos casos, las semanas utilizadas deben ser las semanas finales del período de descanso y habrá derecho a un subsidio en base a sus remuneraciones con un tope de 66 UF.
  • Derecho a sala cuna mantenida o financiada por la empresa en que trabaja, solo si por sentencia judicial se le ha confiado el cuidado personal de un menor de dos años.
  • En caso de muerte de la madre durante el parto o el período posterior a éste, corresponderá al padre cumplir el permiso postnatal o el resto de él para el cuidado del hijo, el fuero maternal y el subsidio correspondiente.

 

Si adopto un hijo, ¿tengo derecho a la protección de maternidad?

Sí, todos los derechos de permisos y subsidios maternales también se aplican a los casos de adopción, tuición o cuidado personal de menores, siempre que se presente la resolución judicial correspondiente.

 

¿Qué beneficios entrega Securitas?

Disponemos de una red de salas cuna desde Arica hasta Punta Arenas, para las madres colaboradoras con bebés de hasta dos años.

 

Este beneficio permite un reintegro coordinado con el debido resguardo que tendrá el o la menor en las horas de trabajo de la mamá.

 

Adicionalmente, se trata de un beneficio legal orientado a las madres trabajadoras. Para los padres, se otorgará cuando tenga tuición absoluta del(la) menor.

 

Además, contamos con:  

  • Bono Asignación de Movilización salas cuna. Según corresponda, se otorga hasta que el(la) infante cumple los dos años.
  • Bono Compensatorio (si el(la) menor no puede asistir a la Sala Cuna) hasta que el(la) bebé cumpla 02 años.

 

Fuente: Biblioteca del Congreso Nacional, Beneficios Securitas