🚩 Red Flags 🚩 De qué hablamos cuando hablamos de Acoso Sexual, según la nueva Ley Karin

Publicado el 30 Jul 2024, En #Asuntos Legales #Canal de Integridad

Nacional.- La nueva norma, también conocida como Ley 21.643 de Acoso Laboral, entra en vigor este 01 de agosto de 2024 y establece algunos cambios importantes en materia de prevención, investigación y sanción del acoso laboral, sexual y violencia en el trabajo.

 

Qué considera esta nueva Ley:

➡️ El delito no se limita a la relación entre jefe y colaborador/a, sino que también puede ser entre compañeros de trabajo.

 

➡️ No será necesario que los hostigamientos o agresiones sean de forma reiterada en el tiempo, sino que bastará que dicha acción sea ejercida una sola vez para poder ser denunciada.

 

 

De qué hablamos cuando hablamos de Acoso Sexual, según la nueva Ley Karin

 

Es una conducta indebida de carácter sexual, no deseada ni aceptada por quien lo recibe, y que amenaza o perjudica su situación laboral o sus oportunidades en el empleo.

 

Conductas identificables:

 

❎ Enviar mensajes o imágenes sexualmente explícitos o participar en acoso o coerción sexualizada a través de plataformas digitales sin el consentimiento del destinatario.

❎ Ofrecer recompensas o beneficios a cambio de favores sexuales o amenazar con consecuencias negativas ante la negación.

❎ Presionar a alguien para que realice una actividad sexual en contra de su voluntad mediante amenazas, manipulación u otros medios.

❎ Contacto o comportamiento sexual no deseado o no consensuado. Incluye contacto físico, roce contra alguien, pellizcos, besos deliberados no deseados.

❎ En general, cualquier requerimiento de carácter sexual no consentido por la persona que los recibe

 

🚩🚩🚩 Red Flags de #AcosoSexual🚩🚩🚩

 

🚩Chantajear al trabajador ofreciéndole mejores oportunidades en el trabajo o de asegurarle su empleo a cambio de acceder a favores sexuales.

🚩Hacer insinuaciones o propuestas de carácter sexual por cualquier vía y lugar, que afecten la honra y dignidad del trabajador.

🚩Enviar e-mail, cartas o llamadas telefónicas, con contenidos eróticos que afecten la honra y dignidad del trabajador.

🚩Hacer gestos obscenos y/o utilizar lenguaje erótico en conversaciones o chistes, que afecten la honra y dignidad del trabajador.

🚩Establecer contactos físicos que intimiden al trabajador, por ejemplo: acercarse más de lo normal, rozar, acariciar, abrazar, besar, etc.

🚩Tratar de persuadir al trabajador, aprovechándose de una situación de fragilidad personal, con fines de carácter sexual.

🚩Invitar a salir al trabajador mediante engaños, con pretextos de atender asuntos laborales u otros, o imponiéndole que acceda a la petición con la intención de conseguir favores sexuales.

🚩Obligar al trabajador a realizar acciones de carácter sexual que vayan en contra de su voluntad.

🚩Hostigar al trabajador, asignándole trabajos que no guardan relación con sus funciones habituales, por la negativa de acceder a peticiones sexuales.

🚩Crear un clima de trabajo tenso, hostil y ofensivo, que dañe psicológicamente al trabajador, por no acceder a peticiones sexuales.

🚩Amenazar al trabajador con el despido o con la limitación de su desarrollo laboral, si no accede a peticiones de carácter sexual.

🚩Gestos y piropos lascivos.

🚩Exhibición de material pornográfico.