Conoce en qué consiste el Seguro Obligatorio COVID-19

Publicado el 15 Jul 2021, En #comunicaciones #Gestión de Personas

Nacional.- Seguro Covid-19 es un seguro que protege ante esta enfermedad, y cubre todos los gastos hospitalarios y de rehabilitación que se generen por esa patología. Además, incorpora un seguro de vida para entregar la tranquilidad que las personas necesitan.

 

Aquí respondemos algunas preguntas frecuentes:

 

¿Qué es el Seguro Obligatorio COVID-19?

Es un seguro individual de carácter obligatorio, establecido por la ley N° 21.342, en favor de los empleados del sector privado, con jornada laboral presencial total, parcial o temporal.

 

De acuerdo con la ley, no aplica para trabajadores que hayan pactado la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo de manera exclusiva.

 

¿Quién debe contratar este Seguro?

Es obligación de Securitas contratar este seguro y entregar comprobante de su contratación al/la trabajador/a. 1 año a partir de su contratación.

 

Este seguro es a nombre del/la trabajador/a, por lo que se mantendrá vigente, aunque no siga con el mismo empleador que contrató el seguro.

 

¿Qué cubre este Seguro Obligatorio?

Hospitalización y Rehabilitación asociados a COVID-19

Trabajadores afiliados a FONASA: subgrupos B, C y D

  • Indemnización del 100% sobre los copagos del trabajador realizados sólo en la Modalidad de Atención Institucional (Red Pública).

 

Trabajadores afiliados a ISAPRE

  • Indemnización del deducible de quienes hayan activado la Cobertura Adicional para Enfermedades Catastróficas(CAEC), desde las UF 60 hasta las UF 126.
  • Debe ser dentro de la red de prestadores de salud de tu Isapre.
  • Al activar el CAEC en tu Isapre, se indicará el lugar de atención.

 

En ambos casos siempre y cuando éste se haya producido dentro del período de vigencia de la póliza.

 

Seguro de Vida

En caso de fallecimiento a causa de Covid-19, incluye una indemnización correspondiente a UF 180.

 

¿Qué NO cubre el Seguro COVID-19?

  • Gastos de hospitalización, rehabilitación o el fallecimiento asociados a enfermedades distintas al COVID-19.
  • Gastos de hospitalización, rehabilitación o el fallecimiento asociado o derivados de lesiones sufridas en un accidente, de cualquier naturaleza o tipo, incluso si la víctima tiene COVID-19.
  • En el caso de personas aseguradas afiliadas a FONASA, los gastos de hospitalización y rehabilitación incurridos en prestadores que no pertenezcan a la Red Asistencia lo bien fuera de la Modalidad de Atención Institucional.
  • En el caso de personas aseguradas afiliadas a una Isapre, los gastos de hospitalización y rehabilitación incurridos en prestadores que no pertenezcan a la red de prestadores de salud individuales e institucionales que de la respectiva Isapre, con el propósito de otorgarles la CAEC.

 

¿Qué documentos se debe presentar a la compañía en caso de fallecimiento?

  • Certificado de defunción del/la Trabajador/a, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación, que señale como causa de la muerte la enfermedad Covid-19.
  • Libreta de familia o certificado de nacimiento.
  • Certificado de matrimonio o certificado de Acuerdo de Unión Civil, según corresponda, que acredite legalmente la calidad de Beneficiario del seguro.

 

¿Este seguro contempla cobertura para cargas legales?

  • No, el seguro es solo para el trabajador de la empresa, por lo que no se pueden incorporar cargas o asegurados dependientes.

 

¿Si termino la relación laboral con mi empleador, termina la vigencia de este seguro también?

  • No, la cobertura del seguro se mantendrá activo hasta que caduque la vigencia del seguro.

 

¿Quiénes son los beneficiarios del seguro en caso de fallecimiento del/la asegurado/a?

En orden de precedencia:

  1. El o la cónyuge o conviviente civil sobreviviente.
  2. Los hijos menores de edad, los mayores de edad hasta los24 años, solteros, que sigan cursos regulares en enseñanza media, normal, técnica, especializada o superior, en instituciones del Estado o reconocidos por éste, y los hijos con discapacidad, cualquiera sea su edad, por partes iguales.
  3. Los hijos mayores de edad, por partes iguales.
  4. Los padres, por partes iguales.
  5. A falta de todas las personas indicadas, la indemnización corresponderá por partes iguales a quienes acrediten la calidad de herederos.